Código Técnico de la Edificación (CTE) – Documento Básico SUA, Sección SUA 6
El CTE, en su Sección SUA 6 (“Seguridad frente al riesgo de ahogamiento”), establece los criterios de seguridad aplicables a las piscinas públicas y comunitarias.
Los puntos relevantes son los siguientes:
Altura mínima y resistencia:
Las barreras de protección deben tener una altura mínima de 1,20 m y resistir una carga horizontal de 0,5 kN/m aplicada sobre el borde superior, para evitar el acceso involuntario de niños.
Diseño antiescalada:
En el rango de 30 cm a 50 cm de altura, no deben existir salientes horizontales de más de 5 cm.
Entre 50 cm y 80 cm, los salientes no deben tener un fondo superior a 15 cm, evitando así que puedan servir de apoyo para trepar.
Puertas o accesos:
Los accesos a la zona de baño deben disponer de mecanismos de cierre y bloqueo automático que impidan su apertura por parte de niños pequeños.
Materiales y seguridad:
Las barreras deben estar construidas con materiales resistentes y estables, sin aristas ni elementos que puedan causar lesiones, y soportar la exposición a la intemperie.
Desmontabilidad (cuando aplica):
En el caso de vallas desmontables o modulares, su instalación y retirada deben poder realizarse sin comprometer la estabilidad ni la función de protección mientras estén montadas.
Norma Francesa NF P90-306 – Barreras de protección para piscinas
La NF P90-306 establece las especificaciones que deben cumplir las barreras de protección destinadas a impedir el acceso de niños menores de 5 años a las piscinas privadas enterradas o semienterradas no cubiertas.
Los puntos relevantes son:
Altura mínima:
La barrera debe tener una altura mínima de 1,10 m (110 cm) entre los puntos de apoyo accesibles en el exterior y la parte superior de la valla, para evitar el paso o salto de un niño pequeño.
Resistencia mecánica:
Las barreras deben resistir esfuerzos horizontales y verticales sin deformarse ni ceder, conforme a los ensayos definidos en la norma (simulación de empujes y tracciones equivalentes a un niño de hasta 50 kg).
Diseño antiescalada:
Las superficies no deben incluir elementos o aberturas que faciliten la escalada. La norma especifica distancias máximas entre barras, mallas o paneles, impidiendo que un niño coloque pies o manos para trepar.
Puerta o acceso controlado:
El acceso debe contar con un sistema de cierre y bloqueo automático que se active de forma autónoma tras cada apertura. El dispositivo debe requerir una acción voluntaria y simultánea de un adulto para abrirlo (por ejemplo, pulsar y levantar a la vez).
Fijación y estabilidad:
Incluso tratándose de vallas desmontables o modulares, una vez instaladas deben ofrecer una estabilidad equivalente a una barrera fija, sin posibilidad de desplazamiento ni vuelco accidental.
Visibilidad y vigilancia:
El diseño no debe obstaculizar la visión directa de la piscina, garantizando la vigilancia permanente del área de baño.
Para descargar las normativas completas:
- Norma NF P90-306: [AFNOR]
- Código Técnico de Edificación (CTE): [Código Técnico]
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